jueves, 6 de marzo de 2014

TALLER DE NORMATIVILIDAD

Taller sobre la Ley 1251 de 2008

Según disposiciones preliminares, cuántos artículos hay?
Realice un resumen de cada uno.

Hay 35 Artículos divididos en los 5 títulos que conforman ésta Ley:

  • Título 1: Disposiciones Preliminares
En este Título están los primeros 6 Artículos que son:
Art. 1 Objeto:  La presente ley tiene como objeto, proteger, promover, establecer y defender los derechos de los Adultos Mayores....

Art. 2 Fines de la Ley: La finalidad es lograr la participación del AM en el desarrollo de la sociedad.

Art. 3 Definiciones: Habla de las definiciones de cada término del vocabulario referente al AM.

Art. 4 Principios:  Se refiere a la inclusión preferencial del AM.

Art. 5 Enunciación de Derechos:  Son los beneficios que se otorgan al AM, sin discriminación.

Art. 6 Deberes:  Responsabilidades y garantías  tanto de la familia, la sociedad, y el estado para con el AM.

  • Título 2: Política Nacional de Envejecimiento y Vejez.
En este Título encontramos los Artículos del 7 al 20.
Art. 7 Objetivos: Habla de las actividades encaminadas al desarrollo integral del AM.

Art. 8 Directrices de Política:  Habla de la información que el gobierno y los entes territoriales tendrán en cuenta basados en el Envejecimiento y la Vejez.

Art. 9 Sistema de Información:  Es un sistema unificado de Vejez como base para el diseño de las políticas, planes y acciones en beneficio del AM.

Art. 10 Promoción a la Familia:  Medidas tendientes a promover la organización de al familia y participación integral con el AM.

Art. 11 Protección y Cuidado Especial:  Consideraciones a los AM como grupos que merecen especial protección.

Art. 12 Participación: Tiene en cuenta la participación de organizaciones públicas y privadas que presten servicios al AM, la sociedad civil organizada, entre otros en la elaboración de la Política Nacional de Envejecimiento y Vejez.

Art. 13 Recolección de Datos:  Habla de las estadísticas de población mayor y su ubicación según el DANE.

Art. 14 Actualización y Seguimiento:  Habla de recomendaciones en materia de políticas de envejecimiento a fin de lograr una correcta planeación, proyección y distribución de los recursos en pro del AM.

Art. 15 Estudio Demográfico:  Se refiere a la estructura, dinámica y ubicación con el fin de lograr una mejor percepción del proceso de envejecimiento.

Art. 16 Cartografía de Pobreza:  El DANE mantendrá actualizada el mapa oficial de pobreza e indigencia para orientarse en la formulación de estrategias que mitiguen las necesidades acorde a su condición económica.

Art. 17 Áreas de Intervención:  En la elaboración del Plan Nacional se tendrán en cuenta las sgtes. áreas de intervención:

  • Protección a la salud y Bienestar Social. Los AM tienen derecho a la protección integral de la salud y el deber de participar en la promoción y defensa de la salud propia, así como la de su familia y su comunidad.
  • Educación, Cultura y Recreación.( Hacen parte del proceso de formación integral del ser humano...)
  • Entorno Físico y Social Favorable:
  • Productividad. Acciones tendientes a involucrar al AM en el desarrollo económico y productivo de nuestro país.


  • Título 3: Requisitos para el Funcionamiento de Instituciones Prestadoras de Servicios de Atención y Protección Integral al AM:
  • En este título están los Artículos del 20 al 25.

Art. 20 Requisitos Esenciales: Para su funcionamiento, las Inst. que prestan Servicio de Atención al AM, deberán acreditar los sigte:

  • Reglamento interno.
  • Nivel Nutricional.
  • Infraestructura 
  • Plan de Atención de Emergencia Médica.
  • Área Ocupacional.
  • Salud Mental.
Art. 21 Integración Psicosocial Familiar: Promoción para la vinculación y participación del grupo familiar y de la sociedad en el cuidado y desarrollo integral, de los AM, así como en la defensa y garantía de sus Derechos Humanos.

Art. 22 Regristro de Inscripción:  El registro de instituciones dedicadas a la atención de los AM en todo el Territorio Nacional y la información actualizada.

Art. 23. Plan de Acondicionamiento:  Un plan de ajuste para que las instituciones que actual/ prestan servicios a los AM  se adecuen en su normatividad.

Art. 24 Inspección y Vigilancia:  El Ministerio de la Protección Social tendrá la responsabilidad de hacer seguimiento al estricto cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Ley.

Art. 25 Reglamentación:  El Gobierno Nacional reglamentará la presente Ley con base en los criterios establecidos  en la misma, teniendo en cuenta, entre otros, aspectos, las clases y categorías de las Instit. de atención a los AM de acuerdo con las características de cada región del país.


  • Título 4: Consejo Nacional del AM:
En este titulo están los Arts. del 26 al 29.
Art. 26 Creación:  El Gobierno Nacional creará el Consejo Nacional del AM como órgano consultivo del Ministerio de la Protección Social de carácter permanente.

Art. 27 Fines:  

  • Realizar el seguimiento y verificación de la puesta en marca de las políticas, estrategias y programas que garanticen la protección social de los AM.
  • Apoyar y fortalecer la participación de la comunidad, la familia y el AM en las acciones necesarias para su desarrollo físico, psíquico, económico, social y político.
  • Estimular la atención de AM por parte de las entidades públicas y privadas con calidad y eficiencia.
  • Fomentar y fortalecer los derechos del AM contenidos en la constitución y en ésta ley.
Art. 28 Funciones: Entre estas está: Velar por el debido cumplimiento; promover las labores de coordinación interistitucional; asesorar en la formulación de las políticas, etc.

Art. 29 Conformación del Consejo Nacional del AM: Entidades Gubernamentales y Sociales que conforman dicho consejo.


  • Título 5: Disposiciones Generales:
Este título comprende los 5 últimos Artículos de ésta ley:
Art. 30 Recursos:  Fuentes de financiación, provenientes del sector privado y de la cooperación internacional.

Art. 31 Mecanismos de Coordinación:  El Ministerio de la Protección Social, el M. de Hacienda y el Departamento de Planeación Nacional deberán coordinar las distintas acts. para alcanzar los máximos resultados en los fines de ésta ley, compartiendo los sis. informáticos y la información que posean en materia de ingresos, gastos y otras operaciones de financiamiento público.

Art. 32 Evaluación y Seguimiento:  La evaluación cuantitativa y cualitativa, seguimiento técnico a la elaboración y puesta en marcha de la política nacional de Envejecimiento y Vejez.

Art. 33 Informe Anual:  El Ministerio de la Protección Social presentará al Congreso de la República un informe anual al terminar cada vigencia fiscal sobre los avances, ejecución presupuestal  y el cumplimiento de la política nacional de Envejecimiento y Vejez.

Art. 34 Descentralización: El Gobierno Nacional y los entes territoriales establecerán planes, programas y proyectos para atención, promoción y fortalecimiento de los derechos de los AM y preparación para el envejecimiento activo.

Art. 35 Vigencia y Derogatorias:  La presente Ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

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