Taller sobre la Ley 1251 de 2008
Según disposiciones preliminares, cuántos artículos hay?
Realice un resumen de cada uno.
Hay 35 Artículos divididos en los 5 títulos que conforman ésta Ley:
Art. 1 Objeto: La presente ley tiene como objeto, proteger, promover, establecer y defender los derechos de los Adultos Mayores....
Art. 2 Fines de la Ley: La finalidad es lograr la participación del AM en el desarrollo de la sociedad.
Art. 3 Definiciones: Habla de las definiciones de cada término del vocabulario referente al AM.
Art. 4 Principios: Se refiere a la inclusión preferencial del AM.
Art. 5 Enunciación de Derechos: Son los beneficios que se otorgan al AM, sin discriminación.
Art. 6 Deberes: Responsabilidades y garantías tanto de la familia, la sociedad, y el estado para con el AM.
Art. 7 Objetivos: Habla de las actividades encaminadas al desarrollo integral del AM.
Art. 8 Directrices de Política: Habla de la información que el gobierno y los entes territoriales tendrán en cuenta basados en el Envejecimiento y la Vejez.
Art. 9 Sistema de Información: Es un sistema unificado de Vejez como base para el diseño de las políticas, planes y acciones en beneficio del AM.
Art. 10 Promoción a la Familia: Medidas tendientes a promover la organización de al familia y participación integral con el AM.
Art. 11 Protección y Cuidado Especial: Consideraciones a los AM como grupos que merecen especial protección.
Art. 12 Participación: Tiene en cuenta la participación de organizaciones públicas y privadas que presten servicios al AM, la sociedad civil organizada, entre otros en la elaboración de la Política Nacional de Envejecimiento y Vejez.
Art. 13 Recolección de Datos: Habla de las estadísticas de población mayor y su ubicación según el DANE.
Art. 14 Actualización y Seguimiento: Habla de recomendaciones en materia de políticas de envejecimiento a fin de lograr una correcta planeación, proyección y distribución de los recursos en pro del AM.
Art. 15 Estudio Demográfico: Se refiere a la estructura, dinámica y ubicación con el fin de lograr una mejor percepción del proceso de envejecimiento.
Art. 16 Cartografía de Pobreza: El DANE mantendrá actualizada el mapa oficial de pobreza e indigencia para orientarse en la formulación de estrategias que mitiguen las necesidades acorde a su condición económica.
Art. 17 Áreas de Intervención: En la elaboración del Plan Nacional se tendrán en cuenta las sgtes. áreas de intervención:
Art. 20 Requisitos Esenciales: Para su funcionamiento, las Inst. que prestan Servicio de Atención al AM, deberán acreditar los sigte:
Art. 22 Regristro de Inscripción: El registro de instituciones dedicadas a la atención de los AM en todo el Territorio Nacional y la información actualizada.
Art. 23. Plan de Acondicionamiento: Un plan de ajuste para que las instituciones que actual/ prestan servicios a los AM se adecuen en su normatividad.
Art. 24 Inspección y Vigilancia: El Ministerio de la Protección Social tendrá la responsabilidad de hacer seguimiento al estricto cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Ley.
Art. 25 Reglamentación: El Gobierno Nacional reglamentará la presente Ley con base en los criterios establecidos en la misma, teniendo en cuenta, entre otros, aspectos, las clases y categorías de las Instit. de atención a los AM de acuerdo con las características de cada región del país.
Art. 26 Creación: El Gobierno Nacional creará el Consejo Nacional del AM como órgano consultivo del Ministerio de la Protección Social de carácter permanente.
Art. 27 Fines:
Art. 29 Conformación del Consejo Nacional del AM: Entidades Gubernamentales y Sociales que conforman dicho consejo.
Art. 30 Recursos: Fuentes de financiación, provenientes del sector privado y de la cooperación internacional.
Art. 31 Mecanismos de Coordinación: El Ministerio de la Protección Social, el M. de Hacienda y el Departamento de Planeación Nacional deberán coordinar las distintas acts. para alcanzar los máximos resultados en los fines de ésta ley, compartiendo los sis. informáticos y la información que posean en materia de ingresos, gastos y otras operaciones de financiamiento público.
Art. 32 Evaluación y Seguimiento: La evaluación cuantitativa y cualitativa, seguimiento técnico a la elaboración y puesta en marcha de la política nacional de Envejecimiento y Vejez.
Art. 33 Informe Anual: El Ministerio de la Protección Social presentará al Congreso de la República un informe anual al terminar cada vigencia fiscal sobre los avances, ejecución presupuestal y el cumplimiento de la política nacional de Envejecimiento y Vejez.
Art. 34 Descentralización: El Gobierno Nacional y los entes territoriales establecerán planes, programas y proyectos para atención, promoción y fortalecimiento de los derechos de los AM y preparación para el envejecimiento activo.
Art. 35 Vigencia y Derogatorias: La presente Ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Realice un resumen de cada uno.
Hay 35 Artículos divididos en los 5 títulos que conforman ésta Ley:
- Título 1: Disposiciones Preliminares
Art. 1 Objeto: La presente ley tiene como objeto, proteger, promover, establecer y defender los derechos de los Adultos Mayores....
Art. 2 Fines de la Ley: La finalidad es lograr la participación del AM en el desarrollo de la sociedad.
Art. 3 Definiciones: Habla de las definiciones de cada término del vocabulario referente al AM.
Art. 4 Principios: Se refiere a la inclusión preferencial del AM.
Art. 5 Enunciación de Derechos: Son los beneficios que se otorgan al AM, sin discriminación.
Art. 6 Deberes: Responsabilidades y garantías tanto de la familia, la sociedad, y el estado para con el AM.
- Título 2: Política Nacional de Envejecimiento y Vejez.
Art. 7 Objetivos: Habla de las actividades encaminadas al desarrollo integral del AM.
Art. 8 Directrices de Política: Habla de la información que el gobierno y los entes territoriales tendrán en cuenta basados en el Envejecimiento y la Vejez.
Art. 9 Sistema de Información: Es un sistema unificado de Vejez como base para el diseño de las políticas, planes y acciones en beneficio del AM.
Art. 10 Promoción a la Familia: Medidas tendientes a promover la organización de al familia y participación integral con el AM.
Art. 11 Protección y Cuidado Especial: Consideraciones a los AM como grupos que merecen especial protección.
Art. 12 Participación: Tiene en cuenta la participación de organizaciones públicas y privadas que presten servicios al AM, la sociedad civil organizada, entre otros en la elaboración de la Política Nacional de Envejecimiento y Vejez.
Art. 13 Recolección de Datos: Habla de las estadísticas de población mayor y su ubicación según el DANE.
Art. 14 Actualización y Seguimiento: Habla de recomendaciones en materia de políticas de envejecimiento a fin de lograr una correcta planeación, proyección y distribución de los recursos en pro del AM.
Art. 15 Estudio Demográfico: Se refiere a la estructura, dinámica y ubicación con el fin de lograr una mejor percepción del proceso de envejecimiento.
Art. 16 Cartografía de Pobreza: El DANE mantendrá actualizada el mapa oficial de pobreza e indigencia para orientarse en la formulación de estrategias que mitiguen las necesidades acorde a su condición económica.
Art. 17 Áreas de Intervención: En la elaboración del Plan Nacional se tendrán en cuenta las sgtes. áreas de intervención:
- Protección a la salud y Bienestar Social. Los AM tienen derecho a la protección integral de la salud y el deber de participar en la promoción y defensa de la salud propia, así como la de su familia y su comunidad.
- Educación, Cultura y Recreación.( Hacen parte del proceso de formación integral del ser humano...)
- Entorno Físico y Social Favorable:
- Productividad. Acciones tendientes a involucrar al AM en el desarrollo económico y productivo de nuestro país.
- Título 3: Requisitos para el Funcionamiento de Instituciones Prestadoras de Servicios de Atención y Protección Integral al AM:
- En este título están los Artículos del 20 al 25.
Art. 20 Requisitos Esenciales: Para su funcionamiento, las Inst. que prestan Servicio de Atención al AM, deberán acreditar los sigte:
- Reglamento interno.
- Nivel Nutricional.
- Infraestructura
- Plan de Atención de Emergencia Médica.
- Área Ocupacional.
- Salud Mental.
Art. 22 Regristro de Inscripción: El registro de instituciones dedicadas a la atención de los AM en todo el Territorio Nacional y la información actualizada.
Art. 23. Plan de Acondicionamiento: Un plan de ajuste para que las instituciones que actual/ prestan servicios a los AM se adecuen en su normatividad.
Art. 24 Inspección y Vigilancia: El Ministerio de la Protección Social tendrá la responsabilidad de hacer seguimiento al estricto cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Ley.
Art. 25 Reglamentación: El Gobierno Nacional reglamentará la presente Ley con base en los criterios establecidos en la misma, teniendo en cuenta, entre otros, aspectos, las clases y categorías de las Instit. de atención a los AM de acuerdo con las características de cada región del país.
- Título 4: Consejo Nacional del AM:
Art. 26 Creación: El Gobierno Nacional creará el Consejo Nacional del AM como órgano consultivo del Ministerio de la Protección Social de carácter permanente.
Art. 27 Fines:
- Realizar el seguimiento y verificación de la puesta en marca de las políticas, estrategias y programas que garanticen la protección social de los AM.
- Apoyar y fortalecer la participación de la comunidad, la familia y el AM en las acciones necesarias para su desarrollo físico, psíquico, económico, social y político.
- Estimular la atención de AM por parte de las entidades públicas y privadas con calidad y eficiencia.
- Fomentar y fortalecer los derechos del AM contenidos en la constitución y en ésta ley.
Art. 29 Conformación del Consejo Nacional del AM: Entidades Gubernamentales y Sociales que conforman dicho consejo.
- Título 5: Disposiciones Generales:
Art. 30 Recursos: Fuentes de financiación, provenientes del sector privado y de la cooperación internacional.
Art. 31 Mecanismos de Coordinación: El Ministerio de la Protección Social, el M. de Hacienda y el Departamento de Planeación Nacional deberán coordinar las distintas acts. para alcanzar los máximos resultados en los fines de ésta ley, compartiendo los sis. informáticos y la información que posean en materia de ingresos, gastos y otras operaciones de financiamiento público.
Art. 32 Evaluación y Seguimiento: La evaluación cuantitativa y cualitativa, seguimiento técnico a la elaboración y puesta en marcha de la política nacional de Envejecimiento y Vejez.
Art. 33 Informe Anual: El Ministerio de la Protección Social presentará al Congreso de la República un informe anual al terminar cada vigencia fiscal sobre los avances, ejecución presupuestal y el cumplimiento de la política nacional de Envejecimiento y Vejez.
Art. 34 Descentralización: El Gobierno Nacional y los entes territoriales establecerán planes, programas y proyectos para atención, promoción y fortalecimiento de los derechos de los AM y preparación para el envejecimiento activo.
Art. 35 Vigencia y Derogatorias: La presente Ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.